Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 1642 a 1647 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cirilo Méndez Díaz, Mario Copa Gonzales, Mario Fuentes Tacuri, Ignacio Cesilio Copa Mamani y Dionicia Muñoz Alizares de Mamani contra Julio Alberto Miranda Martínez y María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Mary Jackeline Barrientos Argandoña, Jueza de Instrucción Mixta Liquidador −ahora Jueza Pública Mixta de Instrucción Penal Primera− de Betanzos del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR