SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan las lesiones de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad; toda vez que, la Jueza de primera instancia al emitir el Auto de 30 de octubre de 2015, que declaró improbadas las excepciones de falta de acción, incompetencia por razón de materia y de prejudicilidad, sin tomar en cuenta el carácter vinculante de las dos Sentencias Constitucionales Plurinacionales existentes en el presente caso, que determinan que primero debe dilucidarse en la vía civil la titularidad de los derechos de propiedad de las partes y de ellos emerja los elementos del tipo penal acusado; y el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 05/2016 de 18 de enero, al declarar improcedente el recurso de apelación incidental que interpusieron contra el referido Auto de la Jueza a quo, mantuvo un acto ilegal, además dicha Resolución no tiene la fundamentación debida y la motivación que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR