SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Ildefonso Huarina Paco, en su calidad de Presidente de la Cooperativa Víctor Paz Estenssoro Ltda. de Betanzos del departamento de Potosí, por medio de su abogado expresó que: i) Las dos acciones de amparo constitucional, el primero planteado por los ahora también considerados terceros interesados como representantes de la Comunidad de Bartolillo, misma que fue denegada con el argumento de que la Cooperativa Víctor Paz Estenssoro nace a la vida jurídica a través de una Sentencia emitida por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria asimismo, los terrenos que han sido dotados con nombre y apellido en Huancanario, Chullpa Pampa, han puesto en duda el derecho propietario de la referida comunidad, quienes no tenían el fundamento legal; en el segundo amparo constitucional presentado, si bien han sido notificados, no han intervenido por diferentes motivos, pero tuvieron conocimiento que también fue denegada; y, ii) Como miembro de la Cooperativa Víctor Paz Estenssoro, va estar a expensas de la Jueza de garantías disponga lo que corresponda en derecho, en función a las posiciones de ambas partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR