SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores contra Ildefonso Huarina Paco, Gualberto Santos Rodríguez Julio Gutiérrez Morales, Mario Fuentes Tacuri, Simón Santos Rodríguez, Hilaria Armijo Machaca de Chara, Limbert Villca Flores, Raúl Castro, Cirilo Méndez Díaz, Dionicia Muñoz Alizares de Mamani, Mario Copa Gonzales, Ignacio Cecilio Copa Mamani y Natividad Laime Chávez de Martínez por el presunto delito de avasallamiento; la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidador de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, mediante Auto del 30 de octubre de 2015, declaró improbadas las excepciones de falta de acción, incompetencia por razón de materia y de prejudicialidad, planteadas por los imputados Cirilo Méndez Díaz, Mario Copa Gonzales, Mario Fuentes Tacuri, Ignacio Cecilio Copa Mamani y Dionicia Muñoz Alizares de Mamani (fs. 1474 a 1480 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR