SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una denuncia y posterior imputación a instancia de Ildefonso Huarina Paco, representante de la Cooperativa Agrícola Víctor Paz Estenssoro, por un supuesto avasallamiento de los terrenos del Municipio de Betanzos, en los lugares de Chullpa Pampa y Huancanario, producido el 12 de mayo de 2014, sindicando a sus personas de ser responsables de ese hecho, por el cual, se les determinó medidas cautelares de carácter personal. Paralelamente, llega a existir otra denuncia de Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores también en contra de los accionantes, por el mismo delito, predios y fecha; vale decir, denuncian idéntico hecho, tramitándose de igual forma, empero, es en este proceso que se determina la imputación por el delito de instigación pública a delinquir contra Ildefonso Huarina Paco, porque dicha persona fue el artífice de incitar a la gente para que avasalle terrenos, demostrando que el mismo, de denunciante llega ser imputado dentro de la misma causa, puesto que ambos procesos fueron conexados al último proceso referido.
Antes de ser conexados los dos procesos, en el primer proceso aludido, Desiderio Condori Flores, Adolfo Mamani Flores, Elsa Flores Mamani de Mamani, Mario Mamani Llanos, Juan Llanos Martínez y Amalia Mamani Llanos, Presidente, Vicepresidente, Tesorera, Secretario de Conflictos, Secretario de Vigilancia y Vocal respectivamente, de la comunidad Bartolillo provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, interpusieron acción de amparo constitucional, señalando que el 12 de mayo de 2014, ingresaron violentamente a los terrenos de dicha comunidad y se asentaron sin pretender salir de dichos predios, acción dirigida contra Ildefonso Huarina Paco, Simón Santos Rodríguez, Nelson Francisco Martínez Llanos, Amado Limber Villca Flores, Raúl Castro Rodríguez, Mario Fuentes Tacuri, Dionicia Muñoz Alizares de Mamani, Hilaria Armijo Machaca de Chara, Cirilo Méndez Díaz, Martin Aguilar Ávila, Betty Zambrana de Calderón, Julio Gutiérrez Morales, Natividad Laime Chávez de Martínez, Gualberto Santos Rodríguez, Mario Copa Gonzales y Enrique Quispe; la cual, fue denegada porque existen derechos controvertidos en virtud al hecho de que constan documentos de propiedad de los demandados, esa decisión fue confirmada mediante SCP 0312/2015-S3 de 20 de febrero.
Posteriormente, los accionantes ya referidos de la SCP 0312/2015, plantearon otra acción de amparo constitucional contra Vitalio Saci Sacaca, Genaro Menacho Lenis, Severino Alizares Jilamita, Laurean Palma Oyola, Roberto Palma Oyola, Félix Zambrana Mamani, Juan Carlos Condori Mamani, Amalia Gonzales Condori, Rogelio Gutiérrez Mamani y Cristóbal Quecaño Delgado, representantes del ”Movimiento por el Desarrollo del Pueblo de Betanzos”, alegando que los mismos de forma ilegal ingresaron a sus terrenos, avasallando el 12 de mayo de 2014, con los mismos argumentos expuestos en la anterior acción de defensa, la misma que también fue denegada por SCP 0321/2015-S3 de 20 de marzo.
Los dos fallos constitucionales referidos, coinciden en manifestar que debe existir archivo de obrados, señalan que primeramente debe determinarse en la vía civil a quien o a quienes pertenecen los terrenos supuestamente avasallados, toda vez que, existe controversia de derecho propietario, en razón de ser observada la superficie afectada, porque se registran coexistencia de partidas registradas en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de los demandantes y demandados, lo que obviamente no se dilucidará en el ámbito penal, por ello, al ser estas dos Sentencia Constitucionales Plurinacionales vinculantes a la presente causa, llega a impedir la persecución de la causa en su contra.
Además, dentro de los actos investigativos donde acreditaron que poseen un terreno en el sector de Huancanario registrado en Derechos Reales (DD.RR.), adquirido el 8 de agosto de 1999, a través de una donación de la Cooperativa Víctor Paz Estenssoro, en favor de Cirilo Méndez Díaz, en representación de los campesinos de la Federación Departamental de Cooperativas Agrícolas de Potosí, interpusieron excepciones de falta de acción, incompetencia en razón de materia y de prejudicialidad en el proceso penal que se les sigue; sin embargo, la Jueza de la causa mediante Auto de 30 de octubre de 2015 determinó declararlas improbadas. Ante ello, considerando que las tres excepciones que son de previo y especial tratamiento no fueron debidamente comprendidas, plantearon recurso de apelación incidental; la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 05/2016 de 18 de enero, declaró improcedentes dichas cuestiones planteadas, incumpliendo con el deber de fundamentar conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia, no motivó su decisión y mantiene un acto ilegal.
Refieren que, ninguna de las autoridades judiciales demandadas señalan motivos del porque no debe esperarse el proceso civil donde se definirán los derechos de propiedad de las partes en contienda, emergiendo del mismo los elementos del tipo penal acusado, por consiguiente no se someten a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales existentes en el presente caso a pesar de tener carácter vinculante, asimismo no se pronuncian sobre la competencia exigida para procesar, debiendo dilucidarse en la vía civil previamente, por ello existe afectación al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR