SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales

La resolución pronunciada dentro de un proceso judicial, obligatoriamente deben contener una adecuada motivación y fundamentación respecto a los hechos en los que se basa, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.

En materia penal, el art. 124 del CPP indica: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.

En ese contexto la jurisprudencia constitucional señaló: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…”; así lo entendió la  SC 0600/2004-R de 22 de abril, que es citada por la SC 1810/2011-R de 7 de noviembre.