Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. El 18 de enero de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 05/2016, admitió el recurso de apelación en tiempo y forma establecidos por Ley y deliberando en el fondo del trámite declaró improcedentes las cuestiones planeadas en el recurso de apelación incidental interpuesta por Cirilo Méndez Díaz, Mario Gonzales, Mario Fuentes Tacuri, Dionicia Muñoz Alizares de Mamani e Ignacio Cesilio Copa Mamani (fs. 1534 a 1538).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR