SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
“improcedente”
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Potosí, en suplencia legal de su similar Sexto, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 1642 a 1647 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no agotó la vía ordinaria, toda vez que, las excepciones de falta de acción, incompetencia y prejudicialidad, en su conjunto ameritan el tratamiento legal a través de la interposición del recurso de apelación restringida, incluida la sentencia que pudiera dictarse en el proceso que se sustancia, haciendo notar que el estado de la causa se encuentra en fase de juicio y se tendría por consiguiente que tales recursos, actos de defensa no han sido efectivizados, conforme estableció la SCP 1791/2013 de 21 de octubre; y, 2) La acción de amparo constitucional no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios de defensa, que resultan ser idóneos para la tutela de los diferentes derechos, cuyo incumplimiento en cuanto al agotamiento de la vía legal genera la improcedencia del ámbito de protección a través de dicha acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR