SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
1)
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Nataly Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del escrito presentado el 2 de agosto de 2016, cursante de fs. 365 a 369, señalaron que: 1) El accionante incumplió con los requisitos de admisión del recurso de casación, establecido en el último párrafo del art. 417 del CPP, inclusive reconoció que no efectuó con precisión las presuntas contradicciones existentes entre el Auto de Vista 20/2013 recurrido y los precedentes contradictorios invocados; consiguientemente, la declaratoria de inadmisibilidad del citado recurso fue correctamente dispuesta, al no poder establecerse de forma clara cuáles eran las contradicciones que se pretendían sean resueltas y en la resolución de fondo; 2) Si bien el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que se puede admitir el recurso de casación de forma extraordinaria y excepcional, únicamente ante denuncias expresas planteadas como defectos absolutos, vinculadas a la vulneración de derechos y garantías constitucionales; sin embargo, también es cierto que una vez cumplidos los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, recién se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia; 3) Por otra parte, el accionante no fundamentó mínimamente en qué consiste la vulneración de cada uno de los derechos invocados como vulnerados, lo que no es permisible según la jurisprudencia constitucional; puesto que, el recurrente de manera imprecisa, alegó la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de falta de fundamentación, a la igualdad en la aplicación de la ley, a la defensa y acceso a la justicia; sin embargo, no indica de qué forma y cómo efectivamente esos hechos tienen relación directa y específica con cada precepto constitucional, lo que contraviene la línea jurisprudencial; y, 4) El Auto Supremo 703/2015-RA, que emitieron en función al debido proceso, debidamente fundamentado; es decir, respondiendo en aspectos concretos identificados en el Auto de Vista 20/2013 impugnado y de forma lógica ya que la exposición de motivos fue coherente y razonable; por lo que, piden se deniegue la tutela planteada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- III.3. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.4. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a la actuación de los Vocales demandados
- III.5.2.
- CONFIRMAR en todo