SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.4.
II.4. El 30 de noviembre de 2015, Maritza Suntura Juaniquina y Norka Nataly Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 703/2015-RA, por el cual, declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por el accionante, con el fundamento que si bien cumplió con el presentar dicho recurso en el plazo temporal de cinco días e invocó como precedentes contradictorios varios Autos Supremos los cuales fueron transcritos parcialmente; sin embargo, no precisó cuál sería la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación; por lo que, dicho recurso deviene en inadmisible por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP (fs. 301 a 302 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- III.3. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.4. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a la actuación de los Vocales demandados
- III.5.2.
- CONFIRMAR en todo