SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.5.1. En relación a la actuación de los Vocales demandados
Resulta evidente que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el 10 de junio de 2013, pronunciaron el Auto de Vista 20/2013, declarando sin lugar a la apelación restringida presentada por Antonio Ávila Vedia; sin embargo, de la revisión objetiva y prolija del mismo, no se advierte la vulneración de ningún derecho y garantía del accionante, por cuanto del análisis del citado Auto de Vista, se constata que en su CONSIDERANDO I, recogió y reprodujo cuatro puntos que fueron expuestos como agravios, agregando otros acápites señalado por el recurrente, como el hecho de que se infringió en la continuidad del juicio oral y que no se realizó la valoración subjetiva de la apreciación de criterio personal de los testigos de cargo; en el CONSIDERANDO II, bajo el título de las normas y criterios legales aplicables, hizo referencia al art. 407 del CPP, que tiene por objeto esencial controlar la correcta aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva y dar una eficaz tutela a las garantías constitucionales; y, en su CONSIDERANDO III (análisis del caso concreto), sobre la base de los arts. 173, 174, 175 y 176 del CPP, respondiendo los cuatro puntos cuestionados o expuestos como agravios por el accionante, concluyeron que no se puede valorar prueba que no fue introducida o incorporada a juicio, en el caso presente, el acta de prueba de campo sobre la sustancia secuestrada al momento de la requisa, al haber sido incorporada legalmente a juicio, fue adecuadamente valorada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Yacuiba; por lo que, resulta inoficioso volver a pronunciarse sobre el mismo; que de la revisión del acta de juicio oral se estableció que las suspensiones de las audiencias se debió por culpa atribuible al imputado y no a las autoridades judicial y fiscal, a más que los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, a tiempo de declarar al imputado autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, lo hicieron con el convencimiento de la participación del accionante en el hecho acusado; es decir que, la verdad histórica y sus responsabilidad penal fue alcanzada en grado de certeza unívoca; por lo que, dicha decisión se halla debida fundamentada y motivada, ya que establece con claridad los hechos y su adecuación al tipo penal acusado. En ese marco se advirtió que el Auto de Vista 20/203 cuestionado, efectuó una labor clara que responde a las exigencias de la fundamentación de las decisiones judiciales, como requisito formal de toda determinación, por cuanto no solo se halla revestida de la norma legal y pertinente aplicable al caso, sino que además expuso con precisión las razones y motivos que indujeron a dichas autoridades a declarar sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- III.3. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.4. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a la actuación de los Vocales demandados
- III.5.2.
- CONFIRMAR en todo