Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. En apelación restringida, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 20/2013, declarando sin lugar el recurso de apelación deducido por el accionante, con el fundamento de que los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal que emitieron la cuestionada Sentencia 32/2010, llegaron al convencimiento del hecho y participación del imputado; es decir que, la verdad histórica y sus responsabilidad penal fue alcanzada en grado de certeza unívoca; por lo que, dicha decisión, se halla debidamente fundamentada y motivada, ya que establece con claridad los hechos y su adecuación al tipo penal acusado (fs. 245 a 248).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- III.3. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.4. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a la actuación de los Vocales demandados
- III.5.2.
- CONFIRMAR en todo