SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.3.
II.3. Consta que el 28 de agosto de 2015, Antonio Ávila Vedia presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 20/2013, manifestando que esta decisión, no hizo referencia al grado de certeza de la prueba de campo y simplemente indicó que el mismo fue introducido de acuerdo al art. 173 del CPP, sin previamente establecer a través del respectivo estudio científico que debió ser realizador por Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), si es droga o cocaína; otra contradicción y desliz incurrida por los Vocales demandados, fue el hecho de hacer referencia en el Auto de Vista impugnado, otra clase de delito o hecho, situación totalmente ajena; por lo que, el referido Auto de Vista no contiene la debida fundamentación, por no haber resuelto todos los puntos cuestionados en la apelación (fs. 293 a 295 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- III.3. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.4. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a la actuación de los Vocales demandados
- III.5.2.
- CONFIRMAR en todo