SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
i)
En similar sentido, Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante escrito presentado el 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 382 a 384, informaron que: i) El accionante a tiempo de interponer la presente demanda de acción de amparo constitucional, no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, contra el Auto Supremo 703/2015-RA, que declaró inadmisible su recurso de casación, correspondía interponer el recurso de revisión extraordinario de sentencia; siendo este el mecanismo ordinario de último alcance para evitar supuestos errores; y, ii) Por otro lado, el accionante dedujo la presente acción constitucional luego de haber transcurrido tres años de haberse dictado el Auto de Vista 20/2013; por lo que, no tiene trascendencia pretender su modificación vía constitucional por el transcurso del tiempo, dado que la señalada demanda tiene el plazo de seis meses para ser interpuestos, el cual se halla vencido; por lo que, impetraron se deniegue la tutela planteada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- III.3. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.4. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a la actuación de los Vocales demandados
- III.5.2.
- CONFIRMAR en todo