SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

a)

El 11 de agosto de 2010, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, dictó la Sentencia 32/2010 declarándolo autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas en el grado de complicidad, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, tres meses y tres días de reclusión a ser cumplida en el centro penitenciario de Yacuiba. Contra esa decisión, recurrió en apelación restringida, señalando como agravios y defectos de la sentencia: a) Quebrantamiento del art. 174 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos a actas de registro, de secuestro y demás en la prescindencia de actuación de testigo; b) Defecto del art. 335 del CPP, respecto a la suspensión de la prosecución del juicio oral por el periodo superior a diez días, sin acatamiento de la secuencia procesal ordinaria, hecho por el cual, se fragmentó el normal desarrollo del proceso; c) Atropello del inc. 1) del art. 370 del CPP, y del indubio pro reo ante la existencia de duda sobre el grado de responsabilidad o participación del acusado fundada una sentencia condenatoria sobre la base de la valoración subjetiva y criterio personal de los atestantes, sin considerar que a tiempo de la acción directa, su persona demostró todo la predisposición de colaborar; y,          d) Vulneración del inc. 3) del art. 333 del CPP, al haberse introducido en acta de campo test por la lectura, no pudiendo colegirse que la sustancia sea considerada droga, lo cual, únicamente puede afirmarse en un dictamen pericial o estudio científico y no así con la declaración del testigo de cargo al afirmar que dicha prueba dio positivo en otras sustancias como el aluminio.

Ese recurso de apelación, originó que Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dicten el Auto de Vista 20/2013 de 10 de junio, mediante el cual, sin responder adecuadamente sobre los cuatro puntos expuestos como agravios e incurriendo en vulneración al derecho al debido proceso, declararon sin lugar su recurso de apelación restringida y en consecuencia mantuvieron firme la aludida Sentencia 32/2010. Ante esa decisión, presentó recurso de casación, aspecto por el cual, Maritza Suntura Juaniquina y Norka Nataly Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el Auto Supremo  703/2015-RA de 30 de noviembre, por el cual, declararon inadmisible su recurso interpuesto; empero, las mencionadas autoridades a tiempo de declarar la inadmisibilidad del mismo, inobservaron las reglas del debido proceso, por cuanto habría incurrido en incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado sobre la falta de resolución de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, cuando el mismo es de previo y especial pronunciamiento; por lo que, antes de disponer la inadmisibilidad de su recurso, debieron ingresar al fondo del mismo y declarar extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados a su favor, por la mora o retardación atribuible al Órgano Judicial y Ministerio Público.

El accionante por medio de su representante legal, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad, acceso a la justicia; manifestando que: a) Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el 10 de junio de 2013, dictaron el Auto de Vista 20/2013, por el cual sin absolver los puntos expuestos como agravio y concluyendo simplemente que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, arribaron al efectivo convencimiento de la participación del imputado en el hecho que se le acusa, declararon sin lugar su recurso de apelación restringida que promovió contra la Sentencia 32/2010 dictada en su contra; y, b) En similar sentido, Maritza Suntura Juaniquina y Norka Nataly Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sin inobservar las reglas del debido proceso, incurriendo en incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado sobre la falta de resolución de extinción de la acción penal y con el simple fundamento que no cumplió con los requisitos de admisión previsto en el art. 417 del CPP, declararon inadmisible su recurso de casación.