SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

III.4.  Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación

Respecto a la fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación, la citada SCP 0758/2013, manifestó que: “…‘Toda resolución judicial, como una garantía del debido proceso, debe estar debidamente fundamentada, más aún, tratándose de una resolución que declare inadmisible el recurso de casación, al ser ésta, una resolución jurisdiccional que tiene la finalidad de efectuar el control a las vulneraciones que las resoluciones puedan contener, cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales; en este sentido, necesariamente debe expresar los motivos que le han servido al juez o tribunal para resolver el caso, esto significa que la resolución, debe estar debidamente motivada y la motivación debe contener una fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, conforme establece el art. 124 del CPP.

Asimismo, la exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces o tribunales para pronunciar sus sentencias; permiten el control del pueblo sobre su conducta, resguardando a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los administradores de justicia; la fundamentación ó motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo, brinda al juez el material necesario para ejercer su control y sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales’”.