SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.5.2.
En igual sentido, no resulta cierto que se hubieran lesionado los derechos al debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad y acceso a la justicia del accionante; toda vez que, si bien las Magistradas hoy demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 703/2015-RA declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por el accionante, porque asumieron de forma clara y cuidadosa que el accionante si bien cumplió con el presentar dicho recurso en el plazo temporal de cinco días; empero, a tiempo de transcribir parcialmente e invocar varios Autos Supremos como precedentes contradictorios, no precisó cuál sería la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación; aspecto por el cual, concluyeron que el pretendido recurso, era inadmisible por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, lo que equivale decir, que dicho recurso, no se hallaba revestido de los méritos de admisibilidad; por consiguiente, no ingresó al alcance y aplicación del art. 419 del citado Código Adjetivo Penal, evitando que se pueda abrir la competencia de las Magistradas demandadas, conforme el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); motivo por el que, sin ingresar a mayores consideraciones, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- III.3. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.4. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a la actuación de los Vocales demandados
- III.5.2.
- CONFIRMAR en todo