SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante legal, manifestó que dentro del proceso penal que se le siguió por el presunto delito de transporte de sustancias controladas, el 11 de agosto de 2010, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Yacuiba, emitió la Sentencia 32/2010 declarándolo autor y culpable del indicado ilícito penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, tres meses y tres días, a cumplir en la cárcel pública de Yacuiba; contra esa decisión recurrió en apelación restringida, lo que originó que los Vocales -hoy demandados- de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dicten el Auto de Vista 20/2013, por el cual, sin absolver los puntos expuestos como agravio y concluyendo simplemente que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, falló en sujeción al debido proceso y datos del proceso, confirmaron la Sentencia 32/2010 que fue apelada. En casación, las Magistradas -hoy demandadas- de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 418 del CPP, declararon inadmisible su recurso de casación que presentó contra el citado Auto de Vista, con el simple fundamento que si bien dicho recurso fue presentado en el plazo de cinco días; sin embargo, a tiempo de invocar los precedentes contradictorios, no supo precisar cuál sería la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas
- III.3. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- III.4. Fundamentación y motivación en la resolución que declare inadmisible el recurso de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a la actuación de los Vocales demandados
- III.5.2.
- CONFIRMAR en todo