SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Los accionantes, a través de sus abogados, ratificaron el memorial de solicitud de tutela, señalando además que: a) La autorización de asentamiento fue por tres años, concluido ese tiempo el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, tenía que reubicar esas diecinueve casetas, buscando un lugar apropiado para su traslado, empero continúan en plena vía pública perjudicando a los comerciantes del centro comercial Ayacucho, quienes invirtieron mucho dinero en la construcción de las tiendas y ahora “nadie quiere alquilar estas por encontrarse a tras mano” (sic); y, b) Presentaron a la autoridad demandada notas, solicitando el cumplimiento de la Ordenanza Municipal 36/2012, las mismas que no tuvieron resultados haciendo viable la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplida y derechos vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el incumplimiento de disposiciones constitucionales; y b) el caso de incumplimiento de la ley
- III.2. Procedencia y causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es preciso aclarar que en la acción de cumplimiento, este principio no puede equipararse al principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional
- en caso de existir una instancia superior a aquella autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato inserto en la Constitución o la Ley, no será necesario impugnarla
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR