SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 131 a 132, denegó la tutela, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La Ordenanza Municipal 36/2012, señala en su artículo Primero “Se autoriza a la Asociación de Comerciantes Minoristas Mariscal Ayacucho la reubicación de diecinueve casetas de la calle Comercio” (existe una lista de 19 ciudadanos); y, el artículo Sexto “Se establece que el asentamiento es de forma temporal. Una vez que el Gobierno Municipal regule este tipo de área comercial y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Urbano Territorial la presente Ordenanza Municipal”, quedará sin efecto, en la integridad, salvo disposición legal; ii) No existe un plazo determinado, tampoco existe una cláusula expresa que obligue al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija dejar sin efecto el contenido de la citada Resolución; iii) La SCP 0112/2016-S3 de 15 de enero, establece que el ámbito de protección de la acción de cumplimiento es garantizar la materialización del deber omitido que tiene que estar previsto en la norma de manera expresa y especifica; iv) La aludida Ordenanza Municipal analizada, es una norma ante cuyo incumplimiento procede la acción de cumplimiento, siempre y cuando señale expresamente un deber, condiciones que no existe en el caso analizado, toda vez que no contiene un deber expreso, ni plazo fatal para que la autoridad demandada reubique a los comerciantes; y, v) Los demandantes podrán tener razones, empero la acción planteada, no es la vía para hacer prevalecer sus pretensiones.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplida y derechos vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el incumplimiento de disposiciones constitucionales; y b) el caso de incumplimiento de la ley
- III.2. Procedencia y causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es preciso aclarar que en la acción de cumplimiento, este principio no puede equipararse al principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional
- en caso de existir una instancia superior a aquella autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato inserto en la Constitución o la Ley, no será necesario impugnarla
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR