SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa en obrados, la Ordenanza Municipal 36/2012 de 12 de marzo, que tiene por objeto autorizar a la Asociación de Comerciantes Minoristas Mariscal de Ayacucho con personería jurídica 021/1997, la reubicación de diecinueve casetas de la calle Comercio bajo la supervisión de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro, de acuerdo a un listado inserto en el contenido del artículo Primero; asimismo en el Segundo, establece el deber que tienen los beneficiarios de afiliarse a la referida Asociación y la prohibición de ciertas conductas de los mismos; y, el Sexto, constituye el carácter temporal del asentamiento, por lo que una vez que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, regule este tipo de área comercial y de acuerdo al POUT la Ordenanza Municipal, quedará sin efecto, salvo disposición legal. (fs. 3 a 4).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplida y derechos vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el incumplimiento de disposiciones constitucionales; y b) el caso de incumplimiento de la ley
- III.2. Procedencia y causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es preciso aclarar que en la acción de cumplimiento, este principio no puede equipararse al principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional
- en caso de existir una instancia superior a aquella autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato inserto en la Constitución o la Ley, no será necesario impugnarla
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR