SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Ordenanza Municipal 36/2012 de 12 de marzo, aprobada por el Concejo Municipal de Cobija del departamento de Pando, dispone el asentamiento temporal (tres años) de diecinueve casetas para los afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas Mariscal de Ayacucho, en mérito a la solicitud de estos últimos y el informe 001/2012 de 6 de marzo; por lo que en el período señalado debió proceder a su reubicación de acuerdo al Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT); sin embargo, han trascurrido casi cuatro años y no se cumplió con dicha normativa, pese a la desobediencia de los beneficiarios a las condiciones de no transferir estos puestos a terceras personas, generando total incomodidad a la población en general, a los propietarios del centro comercial Ayacucho y de manera especial a la demandante, cuya tienda se encuentra al interior del referido centro; quienes no pueden usar la calle en forma libre y no fueron ni siquiera consultados para tal determinación, vulnerando de este modo sus derechos a la igualdad y la defensa. Por lo que, realizaron varias solicitudes a las autoridades para exigir el cumplimiento de la norma omitida, más no lograron ningún resultado para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal indicada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplida y derechos vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el incumplimiento de disposiciones constitucionales; y b) el caso de incumplimiento de la ley
- III.2. Procedencia y causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es preciso aclarar que en la acción de cumplimiento, este principio no puede equipararse al principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional
- en caso de existir una instancia superior a aquella autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato inserto en la Constitución o la Ley, no será necesario impugnarla
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR