SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

en caso de existir una instancia superior a aquella autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato inserto en la Constitución o la Ley, no será necesario impugnarla

En este estado de cosas, es absolutamente pertinente resaltar que en caso de existir una instancia superior a aquella autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato inserto en la Constitución o la Ley, no será necesario impugnarla, puesto que -como ya se dijo-, el principio de no supletoriedad de la acción de cumplimiento no puede equiparse al principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional, en ese contexto, con la resolución que resuelva la petición de cumplimiento, queda expedita la vía tutelar a través de la acción de cumplimiento.

Ahora bien, si el deber omitido es atribuible a una autoridad administrativa y ésta frente a la petición no responde en el plazo establecido en la normativa administrativa vigente para la emisión de resoluciones de fondo, en el marco de lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, operará el silencio administrativo negativo, situación en la cual, la aplicación de esta figura jurídica, aperturará la tutela constitucional a través de la acción de cumplimiento…” (las negrillas nos corresponde).