SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

la accionante, por si y en representación legal de otros, denuncia que, la autoridad municipal demandada omitió dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal 36/2012; sosteniendo al efecto que dicha norma en sus artículos Primero y Sexto, autorizan el asentamiento temporal para diecinueve casetas de los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas Mariscal de Ayacucho, por lo que pasado tres años, debían reubicar las mismas buscando un lugar apropiado para su traslado, empero transcurrido dicho plazo, pese a los reclamos para su cumplimiento, continúan en plena vía pública perjudicando a los comerciantes que invirtieron mucho dinero en el Centro Comercial Ayacucho.

En principio, conforme se extrae del memorial de fs. 29 a 31, la acción de cumplimiento, fue formulada por Carla Sirlena Acosta Quispe, aspecto que fue observado por el Tribunal de garantías en el proveído de 21 de marzo de 2016 cursante a fs. 64, manifestando que: “…En el caso de autos, no existe la personería de la señora Carla Sirlena Acosta Quispe, no se sabe a quién representa…”(sic). Al respecto, el Juez constitucional, no tomó en cuenta que en la acción de cumplimiento a diferencia de la acción de amparo constitucional se busca el cumplimiento de una norma constitucional o legal de carácter general omitida en su ejecución y cuando se ordena la consecución de este tipo de disposición, trasciende en la colectividad; en tal sentido, no correspondía objetar la legitimación activa de la demandante, mucho menos “la personería”, por lo que debieron haber admitido la acción.