SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
la accionante, por si y en representación legal de otros, denuncia que, la autoridad municipal demandada omitió dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal 36/2012; sosteniendo al efecto que dicha norma en sus artículos Primero y Sexto, autorizan el asentamiento temporal para diecinueve casetas de los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas Mariscal de Ayacucho, por lo que pasado tres años, debían reubicar las mismas buscando un lugar apropiado para su traslado, empero transcurrido dicho plazo, pese a los reclamos para su cumplimiento, continúan en plena vía pública perjudicando a los comerciantes que invirtieron mucho dinero en el Centro Comercial Ayacucho.
En principio, conforme se extrae del memorial de fs. 29 a 31, la acción de cumplimiento, fue formulada por Carla Sirlena Acosta Quispe, aspecto que fue observado por el Tribunal de garantías en el proveído de 21 de marzo de 2016 cursante a fs. 64, manifestando que: “…En el caso de autos, no existe la personería de la señora Carla Sirlena Acosta Quispe, no se sabe a quién representa…”(sic). Al respecto, el Juez constitucional, no tomó en cuenta que en la acción de cumplimiento a diferencia de la acción de amparo constitucional se busca el cumplimiento de una norma constitucional o legal de carácter general omitida en su ejecución y cuando se ordena la consecución de este tipo de disposición, trasciende en la colectividad; en tal sentido, no correspondía objetar la legitimación activa de la demandante, mucho menos “la personería”, por lo que debieron haber admitido la acción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplida y derechos vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el incumplimiento de disposiciones constitucionales; y b) el caso de incumplimiento de la ley
- III.2. Procedencia y causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es preciso aclarar que en la acción de cumplimiento, este principio no puede equipararse al principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional
- en caso de existir una instancia superior a aquella autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato inserto en la Constitución o la Ley, no será necesario impugnarla
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR