SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.

La SC 1474/2011-R, refiriéndose a la legitimación activa  señaló que: “…a diferencia de la acción de amparo, en la cual existe un interés directo y exclusivo del peticionante de tutela, en la acción de cumplimiento, por el contrario, se busca el cumplimiento de una norma constitucional o legal omitida en su ejecución, aspecto con el cual, si bien se resguarda un derecho fundamental de una o más personas en particular, el efecto de la tutela al ordenar el cumplimiento de una disposición de carácter general, trasciende en una colectividad, por tanto, en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo. Asumir los entendimientos desarrollados para la acción de amparo constitucional, implicaría desnaturalizar la esencia de esta acción tutelar y haría además imperceptible las esferas divisorias entre la acción de cumplimiento y el amparo constitucional…”