SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
La SC 1474/2011-R, refiriéndose a la legitimación activa señaló que: “…a diferencia de la acción de amparo, en la cual existe un interés directo y exclusivo del peticionante de tutela, en la acción de cumplimiento, por el contrario, se busca el cumplimiento de una norma constitucional o legal omitida en su ejecución, aspecto con el cual, si bien se resguarda un derecho fundamental de una o más personas en particular, el efecto de la tutela al ordenar el cumplimiento de una disposición de carácter general, trasciende en una colectividad, por tanto, en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo. Asumir los entendimientos desarrollados para la acción de amparo constitucional, implicaría desnaturalizar la esencia de esta acción tutelar y haría además imperceptible las esferas divisorias entre la acción de cumplimiento y el amparo constitucional…”
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplida y derechos vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el incumplimiento de disposiciones constitucionales; y b) el caso de incumplimiento de la ley
- III.2. Procedencia y causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es preciso aclarar que en la acción de cumplimiento, este principio no puede equipararse al principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional
- en caso de existir una instancia superior a aquella autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato inserto en la Constitución o la Ley, no será necesario impugnarla
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR