SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
la accionante, por si y en representación legal de otros, alega que la autoridad municipal demandada omitió dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal 36/2012, que en su artículo Primero y Sexto respectivamente, autorizando el asentamiento temporal por tres años para diecinueve casetas de los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas Mariscal de Ayacucho, concluido ese tiempo el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, tenía que reubicar las mismas buscando un lugar apropiado para su traslado, empero habiendo transcurrido casi cuatro años y pese a los reiteradas solicitudes para su cumplimiento, continúan en plena vía pública perjudicando a los comerciantes que invirtieron mucho dinero en el centro comercial Ayacucho.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplida y derechos vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el incumplimiento de disposiciones constitucionales; y b) el caso de incumplimiento de la ley
- III.2. Procedencia y causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es preciso aclarar que en la acción de cumplimiento, este principio no puede equipararse al principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional
- en caso de existir una instancia superior a aquella autoridad renuente en el cumplimiento de un mandato inserto en la Constitución o la Ley, no será necesario impugnarla
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR