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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2

    Fecha: 07-Nov-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
    • es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y
    • recién debe activarse la presente jurisdicción
    • III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
    • III.3. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
    • III.4. Análisis del caso
    • CONFIRMAR en todo

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