SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
José Luís Fonseca Zubieta, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Punata del departamento de Cochabamba, demandado, por informe escrito de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 48 a 50, aduciendo que la notificación realizada a su persona es incompleta, por lo que sería nula de pleno derecho, y que desconoce los términos de la acción de libertad, informó lo siguiente: 1) La detención preventiva del imputado José Edgar Yucra Pérez, fue ordenada legalmente, en función del Auto fundamentado en audiencia de 25 del referido mes y año, por la presunta comisión de delito de discriminación y por la concurrencia de los peligros procesales de los arts. 234.1 y 2 y 235.1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); emergente de ello, el ahora accionante presentó el 26 de ese mes y año, recurso de apelación incidental, siendo concedido y ordenada su remisión a la Sala Penal de turno para su consideración y resolución; y, 2) Conforme los principios del debido proceso, igualdad, legalidad, tutela efectiva y seguridad jurídica, sobre los que se deben fundar las determinaciones judiciales, los derechos de los imputados, al igual que de las víctimas pueden encontrar equilibrio, pues como quedó establecido, la opción política del Estado, asigna dos fines importantes al sistema procesal penal: la libertad del ciudadano y la seguridad de la sociedad, principalmente de las mujeres en situación de violencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo