SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 265/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 252 a 256 vta., denegó la tutela respecto del reclamo de indebida privación de libertad vinculada a arbitraria detención preventiva, y concedió en cuanto al derecho a la vida: i) Por la concurrencia del principio de subsidiariedad excepcional y por haberse activado el recurso de apelación incidental contra el Auto que impuso dicha medida; ii) Que la autoridad demandada ordene el inmediato traslado del imputado a un centro de salud adecuado, donde reciba la atención urgente que precisa, con las medidas de seguridad que el caso amerite; y, iii) Por otra que el Ministerio Público requiera de inmediato la intervención del médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para verificar con exactitud el estado de salud y la atención médica que precisa el accionante, así como certificar el tiempo de permanencia en internación; Fallo asumido en base a los siguientes fundamentos: a) En el caso se activa excepcionalmente el principio de subsidiariedad en acción de libertad, por lo que no corresponde otorgar la tutela respecto del derecho a la libertad, en razón a que el accionante activó el recurso de apelación incidental contra la Resolución que le impuso la medida de detención preventiva, el cual resulta ser el medio idóneo para resolver la supuesta lesión al derecho mencionado, toda vez que el Tribunal de garantías no puede suplir la labor asignada a la Sala Penal que conocerá y resolverá dicho recurso, al igual que la solicitud de revocatoria de la medida cautelar y la imposición de medidas sustitutivas; y, b) La protección del derecho a la vida debe efectuársela por encima de toda formalidad, de ahí que ante la existencia de certificados médicos que acreditan las diversas patologías que aquejan al privado de libertad, que efectivamente precisan atención médica especializada y urgente, corresponde otorgar la tutela en cuanto a este derecho primario, sin que ello implique interferencia en la decisión que le corresponderá asumir al Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación formulado por éste.