Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de libertad, hizo énfasis en que promueven la acción de libertad principalmente por el delicado estado de salud que se deterioró aún más a partir de su detención preventiva y que podría agravarse si continúa en esas condiciones; a tal fin, solicitaron el traslado de su representado al Hospital Público, medida cautelar urgente para resguardar su vida e integridad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo