SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida

Refrendando lo sostenido en la jurisprudencia constitucional, la              SCP 0574/2014 de 10 de marzo, precisó que: “La Constitución Política del Estado, protege y resguarda el derecho a la vida; así, el art. 15.I de la CPE, prevé: ‘Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte’.

La jurisprudencia constitucional, se ha pronunciado respecto al derecho a la vida y su protección en la SC 0130/2013 de 1 de febrero, al indicar que: ‘…es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya han sido establecidos por este Tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señaló que: «Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento»'.

Por la importancia del derecho a la vida, como objeto de protección de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, ante la denuncia de vulneración de este derecho, no rige la excepción de subsidiariedad, situación en la cual es posible la presentación directa de esta acción, no obstante de existir mecanismos ordinarios de protección (SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R modulada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo)”.