SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado, por determinación del Pleno del Consejo de la Magistratura fue declarado en comisión con la finalidad de realizar trabajos de control y fiscalización en los diferentes entes del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; así en cumplimiento de sus funciones como Asistente de Presidencia del Consejo referido, cuando realizaba las labores encomendadas, recibió una denuncia del hermano de dos personas que se encontraban con detención preventiva en sentido de haber recibido malos tratos del personal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Punata, ante lo cual, se apersonó a dicho Juzgado y una vez identificado, solicitó fotocopias del expediente, siéndole negada tal pretensión, ocurriendo lo mismo con su pedido de libro diario y de expedientes al azar, por lo que pidió certificaciones sobre plazos por advertir retardación de justicia, provocando animadversión en la Jueza a cargo, quien en un acto de represalia, lo denunció por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, coacción, impedimento del ejercicio de funciones, atentado contra la libertad de trabajo, uso indebido de influencias y discriminación.
De todos los supuestos delitos enunciados, el Fiscal de Materia de Punata emitió la solicitud de rechazo de denuncia por la comisión de los presuntos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, coacción, impedimento del ejercicio de funciones, atentado contra la libertad de trabajo y uso indebido de influencias; sin embargo, el 1 de junio de 2016, se lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito de discriminación, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva, mereciendo que de su parte, conocida la imputación, asuma defensa presentando excepción de falta de acción por atipicidad, la que fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción de Punata mediante Auto de 19 de julio de 2016.
En ese orden de cosas, no pudiendo ser dilucidada su situación por el incumplimiento de plazos, pues no fue notificado con la debida anticipación para la realización de medidas cautelares, misma que al ser suspendida en varias ocasiones, fue verificada el 25 de agosto del año antes mencionado, donde contra todo criterio razonable, el Juez de la causa determinó su detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Sebastián”; en tal razón, su representado se encuentra injusta e indebidamente privado de su libertad, a cuya consecuencia su salud y su propia vida están en riesgo por el cuadro médico crítico que le sobrevino y que recrudeció en dolencias físicas que podrían ocasionar un daño permanente en su columna vertebral, tal como se demuestra de los informes médicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo