SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. En atención al Requerimiento Fiscal dentro del proceso penal seguido a denuncia de Dora Esther Chávez de Beltrán contra José Edgar Yucra Pérez; el Presidente del Consejo de la Magistratura informó ser evidente que en sesión de Sala Plena de 11 de noviembre de 2015, se declaró en comisión a Paul Antonio Soto y José Edgar Yucra Pérez, ambos abogados asistentes de Sala de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, a objeto de realizar labores de control y fiscalización en el Distrito de Cochabamba, para lo cual estaban autorizados, a ingresar a cualquier juzgado o ente administrativo, ya sea a denuncia, de oficio o en forma circunstancial, de acuerdo al Reglamento de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura; en ese cometido, de acuerdo a informe emitido por los comisionados, al margen de realizar las referidas labores, los nombrados efectuaron control de personal jurisdiccional y administrativo, detectando irregularidades (fs. 183 a 184).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo