SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. Según Certificados Médicos de incapacidad temporal del Departamento de Afiliación de la Caja Nacional de Salud (CNS) de 28 de enero, 12 de mayo, 15 de junio, 29 de julio y 15 de agosto, todos de 2016, José Edgar Yucra Pérez, tendría dos, uno y tres días de incapacidad, respectivamente; Certificados del Colegio Médico de 23 y 29 de agosto de igual año, refiriendo que el nombrado paciente presenta varias patologías crónicas y delicadas, como polineuropatía crónica, gastritis crónica, lumbalgia de esfuerzo y hemorroides, por tales dolencias, requeriría de atención médica especializada permanente y que no esté en lugares húmedos (fs. 1 a 7); finalmente, Informe del Médico de Régimen Penitenciario, señalando que el interno José Edgar Yucra Pérez, cursa con patología neurológica de mucho cuidado, por lo que ordena baja médica por siete días (fs. 164).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo