SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.4. Análisis del caso

El accionante por su representado, alega la lesión de los derechos de éste a la libertad, a la vida y a la salud, con relación a la presunción de inocencia y al debido proceso, aduciendo que la autoridad demandada, contra todo criterio razonable, sin una causa justa ni necesidad procesal y sin considerar la no existencia de riesgos procesales, determinó su detención preventiva; determinación que ahora incide en su estado de salud, el cual recrudeció al extremo de una dolencia permanente y crónica, que de no ser atendido, podría tener como consecuencia un daño irremediable en su salud y vida.

De la compulsa de los antecedentes desarrollados en las Conclusiones del presente Fallo, se tiene que su representado fue imputado formalmente el 1 de junio de 2016, por la presunta comisión del delito de discriminación, solicitando la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva. Efectuada la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares el 25 de agosto de 2016, la autoridad demandada por Auto de la fecha, declaró procedente la detención preventiva del imputado por la presunta comisión del referido delito, disponiendo se libre el correspondiente mandamiento, ameritando que por escrito de 26 de agosto de igual año, se formuló recurso de apelación.

De acuerdo a los argumentos expuestos, se acudió en busca de tutela constitucional alegando por una parte ilegal e indebida privación de libertad. Al efecto, analizada la documental cursante, de acuerdo a la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que respecto de la decisión judicial que le impuso medidas la detención preventiva, recurrida de apelación casi de inmediato, se encontraba pendiente de resolución al momento de interposición de la acción tutelar, siendo dicho recurso la vía idónea para que la supuesta lesión al derecho a la libertad sea reparada, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada respecto a ese acto lesivo denunciado, en atención al principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción tutelar, toda vez que este Tribunal no puede suplir la labor asignada a la jurisdicción ordinaria, se reitera, al estar en trámite el recurso de apelación incidental formulado contra la Resolución que determinó la detención preventiva emitida por la autoridad de la causa, puesto que al activar simultáneamente dos vías, en caso de que la justicia constitucional analice el fondo, puede dar lugar a dos resoluciones contradictorias.

En cuanto al riesgo en su salud y su vida, sosteniendo que debido a las enfermedades crónicas que padece, su vida se encuentra el peligro, pues la detención a la cual está sometido recrudeció sus dolencias físicas al extremo de ser permanentes y crónicas, impidiéndole caminar e incluso con posibilidad de parálisis de sus miembros inferiores, para lo cual solicita se le impongan medidas menos gravosas que le permitan atender adecuadamente su salud -otro de los presupuestos de activación de la acción de libertad-; establecida y reconocida por la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la importancia de los derechos a la salud y a la vida, este último constituido en derecho primario del cual devienen todos los demás derechos y en suma como derechos fundamentales tutelables en la vía constitucional, su protección debe efectuarse por encima de cualquier formalidad, efectuando una ponderación favorable ante una eventual situación de riesgo, es decir corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta, lo que de autos se hace evidente de los Certificados de incapacidad temporal del Departamento de Afiliación de la CNS, Certificados del Colegio Médico de 23 y 29 de agosto de igual año, refiriendo que el nombrado paciente presenta varias patologías crónicas y delicadas, como polineuropatía crónica, gastritis crónica, lumbalgia de esfuerzo y hemorroides, y por tales dolencias, requeriría de atención médica especializada permanente y que no esté en lugares húmedos; finalmente, Informe del Médico de Régimen Penitenciario, señalando que el interno José Edgar Yucra Pérez, cursa con patología neurológica de mucho cuidado, por lo que ordenó baja médica por siete días (Conclusión II.5 de este Fallo); padecimientos que efectivamente precisan atención médica especializada y urgente, correspondiendo al respecto conceder la tutela, con los fundamentos expuestos por el Tribunal de garantías.