Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de los derechos de su representado a la libertad, a la vida y a la salud, con relación a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 23.I, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4.1, 5.1, 7.1, 2 y 3; 8.1 y 2 incs. a) y b); 24, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6.1 y 3 incs. a) y b) y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo