Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Efectuada la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, en la que la autoridad demandada por Auto el 25 de agosto de 2016, declaró procedente la detención preventiva del imputado ahora accionante por la presunta comisión del delito de discriminación, disponiendo se libre el correspondiente mandamiento, para que se cumpla en el centro penitenciario de San Sebastián varones de Cochabamba (fs. 166 a 180 vta.), ameritando que el ahora accionante, por escrito de 26 de agosto de igual año, formule recurso de apelación contra el referido Auto (fs. 155).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. De la preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo