Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándolo, señaló que: 1) De la revisión del informe del tercero interesado, se infiere que la referida Gobernación, admitió expresamente la aceptación de la Resolución 060/2015, por lo que no debía llevarse la presente audiencia de acción tutelar. En este sentido, se sostiene que este mecanismo no es la vía para interrumpir el recurso de anulación; y, 2) La indicada Resolución ahora cuestionada carece de motivación y congruencia porque no tomó la prueba aportada, sino que se basó en elementos del recurso de anulación planteado por la AAPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR