SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Karina Erika Valdez Cuba, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda del departamento de La Paz, presentó informe, cursante de fs. 143 a 148, indicando que: i) Su autoridad conoció el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral Interlocutorio Definitivo 06/14, pronunciado por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio con sede en la ciudad de La Paz, formulado por la AAPA, representada por Ivar Wildo Rojas López; habiendo emitido la suscrita, la indicada Resolución, declarando procedente; en consecuencia, anuló el referido Laudo y dispuso que el Tribunal Arbitral, dicte uno nuevo; ii) El accionante denuncia la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales contra la Resolución 060/2015, remarcando que hubiera ordenado llevar adelante el proceso arbitral; al respecto, si bien se anuló ese Laudo Interlocutorio Definitivo, disponiendo se dicte un nuevo Laudo por falta de fundamentación y motivación, así como la congruencia; pero, nunca se determinó continuar con la tramitación del proceso arbitral; iii) El recurso de anulación se sustentó en dos causales, de los cuales, en aplicación de la SCP 1673/2012 de 1 de octubre, únicamente se analizó el referido a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y garantías constitucionales vinculado con el orden público. El Tribunal Arbitral, al haber expresado, entre sus conclusiones, en el citado Laudo Interlocutorio Definitivo, que las partes no pactaron en el Convenio arbitral de 19 de agosto de 2012, dejar sin efecto el arbitraje anterior de carácter Ad Hoc ni desconocer su competencia, no cumplieron con la debida fundamentación en el mencionado Laudo. Sobre la denuncia de la concurrencia de identidad, causa y objeto respecto a la resolución del contrato de obra por fuerza mayor expuesto en recurso de anulación, se omitió exponer la fundamentación por parte del Tribunal Arbitral que pronunció este Laudo arbitral; iv) Este Tribunal no efectuó ninguna argumentación sobre la situación por la que hubiere determinado la concurrencia del art. 50 inc. 4) de la LAC; sin embargo, declaró la conclusión extraordinaria del proceso arbitral por imposibilidad y falta de necesidad para proseguir con las actuaciones pertinentes; concluyendo que no le corresponde la competencia; posición que denota incongruencia en el indicado Laudo; v) En cuanto a la vulneración del derecho al juez competente vinculado con el debido proceso acusada a su autoridad, en su Resolución ahora cuestionada, nunca ordenó al Tribunal Arbitral, proseguir con sus actuaciones, sino que dispuso dicte un nuevo Laudo, para el caso de estimar pertinente declarar su incompetencia, lo hagan de forma fundamentada, motivada y congruente, tomando entre los argumentos y la decisión a adoptarse; y, vi) Por consiguiente, mediante la Resolución 060/2015, en aplicación de la SCP 0814/2012 de 20 de agosto y la SC 093/2006-R de 28 de noviembre, se resolvió el recurso de anulación planteado contra el Laudo Interlocutorio Definitivo 06/14, con el argumento de ser contrario al orden público; advirtiéndose en su pronunciamiento la falta de fundamentación, motivación y congruencia, ordenando al Tribunal Arbitral dictar nuevo Laudo, precisando si está resolviendo su incompetencia o asumiendo la misma, definiendo también la extinción del proceso arbitral.