SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

II.2.

II.2.  Consta el compromiso arbitral firmado entre la AAPA, representada por Ivar Wildo Rojas López y la Gobernación Autónoma Departamental de Tarija, representada legalmente por Lino Condori Aramayo, en su cláusula tercera, establece que: “De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato de Obra, con la finalidad de resolver diferencias de forma imparcial y mediante un Centro institucional especializado, las partes suscribientes decidimos dilucidar nuestras controversias mediante un arbitraje institucional a realizarse en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio – Bolivia, en el marco de la Ley 1770 y el reglamento del mencionado Centro Arbitral, por lo que con la finalidad de proceder a la liquidación del contrato, se establece que en razón a que el Laudo no ha resuelto todas las pretensiones sometidas a la contienda arbitral, los actores intervinientes entienden y asumen que subsisten pretensiones no resultas y otras en controversia, las mismas que deberán ser sometidas a un arbitraje institucional en el antes mencionado Centro de Arbitraje…” (sic) (fs. 6 a 7).