SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Consta el compromiso arbitral firmado entre la AAPA, representada por Ivar Wildo Rojas López y la Gobernación Autónoma Departamental de Tarija, representada legalmente por Lino Condori Aramayo, en su cláusula tercera, establece que: “De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato de Obra, con la finalidad de resolver diferencias de forma imparcial y mediante un Centro institucional especializado, las partes suscribientes decidimos dilucidar nuestras controversias mediante un arbitraje institucional a realizarse en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio – Bolivia, en el marco de la Ley 1770 y el reglamento del mencionado Centro Arbitral, por lo que con la finalidad de proceder a la liquidación del contrato, se establece que en razón a que el Laudo no ha resuelto todas las pretensiones sometidas a la contienda arbitral, los actores intervinientes entienden y asumen que subsisten pretensiones no resultas y otras en controversia, las mismas que deberán ser sometidas a un arbitraje institucional en el antes mencionado Centro de Arbitraje…” (sic) (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR