SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

II.8.

II.8. Mediante Resolución  060/2015, emitida por Karina Erika Valdez Cuba, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda del departamental de La Paz, declaró procedente el recurso de anulación planteado por la AAPA contra la Gobernación Autónoma Departamental de Tarija, y en su mérito, anuló el Laudo Interlocutorio Definitivo 06/14, disponiendo que el Tribunal Arbitral compuesto por Mario Zapata, Hernán López y Rolf Abel, dicten nuevo Laudo atendiendo los fundamentos expresados en esta Resolución, cuyos argumentos son: “…resulta evidente que el tenor del Laudo Interlocutorio Definitivo 06/14 objeto del recurso, el Tribunal Arbitral en sus conclusiones señala que las partes no pactaron en el Convenio Arbitral de 19 de agosto de 2012, dejar sin efecto el arbitraje anterior no dejar sin competencia al tribunal Ad hoc, es decir renunciar en el marco del Art. 13 de la Ley 1760, al arbitraje que pactaron; y a partir de ello siguió concluyendo que la competencia del referido tribunal  Ad hoc quedó subsistente, señalando que correspondería a las partes hacer valer dicha competencia ante las autoridades competentes; sin embargo el referido tribunal arbitral en ninguna parte del laudo recurrido, hace mención de los fundamentos por los que hubiera llegado a tal convencimiento y conclusión…” (sic). Al respecto no existen argumentos sobre la actuación del Tribunal Arbitral Ad Hoc, el compromiso arbitral firmado por las partes, la identidad de los petitorios en relación al primero y segundo proceso arbitral; y, en relación a art. 50 inc. 4) de la LAC. Al declararse que el Tribunal Arbitral no tiene competencia para conocer el caso sometido a su conocimiento; pero, determinó la conclusión extraordinaria de dicha acción por imposibilidad y falta de necesidad para proseguir con las actuaciones; incurriendo con este último aspecto en la incongruencia (fs. 70 a 80).