SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

II.5.

II.5. A través del memorial presentado el 11 de julio de 2014, la AAPA mediante su representante, Ivar Wildo Rojas López, planteó la anulación de Laudo Interlocutorio Definitivo 06/14, por violación flagrante del orden público, sobre la base de los siguientes argumentos: i) En cuanto a la vulneración del derecho a la tutela efectiva y garantías constitucionales que conforman parte del orden público, el Tribunal Arbitral está soslayando su responsabilidad de emitir una Resolución que ponga fin a la controversia sometida a su conocimiento, en ningún momento se cuestionó su competencia, puesto que las partes aceptaron la decisión del Tribunal Arbitral Ad Hoc, compuesto por Juan Carlos Castellanos Zamora, Eduardo Darwich Sanjinés y Hugo León Lafaye, asimismo, acordaron “…definir los alcances del mismo mediante la suscripción del acta de entendimiento, y luego, a través de la firma de compromiso arbitral de 19 de agosto de 2012. Empero con motivo ya no de la controversia surgida por la interpretación del contrato, sino que las partes voluntariamente se han sometido a la decisión de un nuevo tribunal arbitral con sede en la ciudad de La Paz, para definir los alcances de la decisión de un tribunal Ad Hoc… (sic)”; ii) El referido Tribunal Arbitral, procesalmente, admitió la demanda arbitral, calificando el mismo apertura el término probatorio, y resulta que en esta situación, pronunció un Laudo, apartándose del conocimiento de la causa, atentando de esta manera, a la tutela judicial efectiva y la “seguridad jurídica”. Este Tribunal debió haber tratado la competencia a tiempo de la admisión de la demanda arbitral, pero nunca antes de ingresar a dictar el laudo final; iii) Respecto a la vulneración del orden público protegido por el art. 383 de Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg), el Tribunal Arbitral, al suspender el respectivo  desconoció esta norma procesal que establece la continuidad del período de prueba; y, iv) Sobre la base de lo expuesto, solicitó se ordene al Tribunal Arbitral la continuidad en la tramitación del proceso sometido a su conocimiento, más el pago de daños y perjuicios que le fueron ocasionados (fs. 46 a 49).