SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, Gobernador Autónomo Departamental de Tarija, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, y al juez competente; por cuanto la Resolución 060/2015 de 5 de mayo, pronunciada por Karina Erika Valdez Cuba, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda del departamento de La Paz, repitiendo lo alegado por la parte que planteó el recurso de anulación contra el Laudo Interlocutorio Definitivo 06/14, emitido por el Tribunal Arbitral, compuesto por Mario Zapata, Hernán López y Rolf Abel, sobre la base de una argumentación retórica y subjetiva; ordenó dictar nuevo Laudo a un Tribunal Arbitral sin competencia.
Sobre tales antecedentes y de la revisión del memorial de acción de amparo constitucional interpuesto, respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de resoluciones y al juez competente vinculado con tal derecho; en cuanto al primero, el accionante no presentó de forma clara el o los temas o elementos concretos existentes en el proceso arbitral, que no fueron motivados; no es suficiente cuestionar indicado que: “La resolución en concreto tiene una argumentación retórica y subjetiva dando más de lo que se expuso en el recurso de nulidad…” (sic), en este caso, de la decisión, emitida por Karina Erika Valdez Cuba, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda del departamento de La Paz, ahora demandada. En cuanto a la presunta lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia de resolución, tampoco se especificó la incongruencia de las pretensiones configuradas como petición con el contenido de lo resuelto sobre el recurso de anulación del Laudo Interlocutorio Definitivo 06/14, mediante la indicada Resolución 060/2015, dictada por la referida autoridad judicial demandada, mucho menos respecto a la falta de concordancia entre la parte considerativa o los fundamentos con la dispositiva de la misma. Sobre el derecho al juez competente en relación directa con el debido proceso, el accionante no precisó los hechos vinculados con los derechos invocados ni siquiera identificó de forma concreta la norma constitucional presuntamente infringida relacionando con el petitorio; lo manifestado, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conlleva a concluir la inexistencia del nexo causal entre los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados; por lo que sin ingresar al análisis de fondo del asunto, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR