SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: a) El principio de subsidiariedad por regla no es aplicable a la acción de libertad, excepcionalmente cuando se está aplicando un proceso regular por autoridades competentes y existiendo riesgo de que concurra una dualidad de resoluciones; b) Estamos frente a una acción de defensa interpuesta, antes de la existencia de una resolución de medidas cautelares, en protección del derecho a la vida y la integridad personal, que están dentro del bloque de constitucionalidad, dentro de los arts. 4 y 5 del Pacto de San José de Costa Rica, según el cual, cuando la vida o la salud del procesado está en riesgo debe excluirse cualquier formalismo; c) El imputado manifestó al Fiscal de Materia no encontrarse en condiciones para prestar su declaración, en tal sentido debió suspenderse dicho actuado; empero, fue sometido a un método de presión y violencia para prestar la misma, amenazado con dar por cerrada la declaración y aprenderlo en caso de negativa a firmar; d) El Ministerio Público, manifestó que si no se encontraba en condiciones para declarar, se acoja al derecho de silencio; sin embargo, no consideró que esta decisión debe ser absolutamente libre y no por presión o por delicado estado de salud; e) Se recurrió ante la Jueza del control jurisdiccional, haciendo conocer las condiciones deplorables en las que estaba prestando su declaración y los Fiscales de Materia manifestaron que los médicos forenses, certificaron que la salud del denunciado se encontraba estable; empero, dichas condiciones no pueden depender de lo que manifiesten los médicos que trabajan para el mismo Ministerio Público; f) En audiencia de medidas cautelares, la Jueza de control Jurisdiccional negó la solicitud de suspensión de la misma así como el reclamo de los métodos prohibidos de la declaración, el incumplimiento de los requisitos en la declaración y la aprehensión ilegal; y, e) Los fallos constitucionales de carácter vinculante, establecen que cuando no hay otro medio idóneo, oportuno, urgente y efectivo, es su autoridad la que debe ordenar se reparen estas vulneraciones, y tratándose de la vida, no aplica la subsidiariedad. De acuerdo a estos antecedentes, reiteraron la solicitud de tutela, aclarando que no se está pidiendo la libertad pura y simple, sino que se respete la primera Resolución.