Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de junio de 2016, Eduardo León Arancibia, interpone acción de libertad, denunciando a Fiscales de Materia por proceso, vulneración a su derecho a la salud, la vida, la defensa, el debido y la libertad, al haberle sometido mediante tortura psicológica, a una declaración informativa, sin considerar su deteriorado estado de salud, pese a la solicitud expresa formulada de suspensión de audiencia, impidiéndole asumir su defensa de manera adecuada y efectiva, extremo que fue denunciado ante la Jueza del control jurisdiccional; empero, esta no se pronunció de manera oportuna asumiendo las medidas adecuadas en resguardo de sus derechos (fs. 3 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- se hizo conocer a la autoridad del control jurisdiccional
- CONFIRMAR