Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. Cursa informe de la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de La Paz, según la cual el 31 de mayo de 2016, Eduardo León Arancibia solicitó el control jurisdiccional y mereció la providencia de 1 de junio del mismo año. Asimismo, informa que esta última fecha llevo a cabo en el Hospital de Clínicas, audiencia consideración de aplicación de medidas cautelares, por lo que el imputado en audiencia formuló recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva.(fs 28 y 27)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- se hizo conocer a la autoridad del control jurisdiccional
- CONFIRMAR