SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración del derecho a la salud, a la vida, a la libertad, a la defensa y, al debido proceso; por cuanto, considera que los Fiscales de Materia al haberle tomado su declaración informativa en condiciones de deterioro de su salud, le aplicaron una tortura psicológica, dificultando ejercer de manera adecuada y efectiva su defensa y obtener la privación de su libertad. En tanto que la Jueza del control jurisdiccional, al haber asumido conocimiento tanto del delicado estado al igual de que la lesión de sus derechos, al no tomar medidas oportunas para evitar dicha conculcación , señalando y llevando a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares pese a las circunstancias imperantes, incurrió en igual lesión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- se hizo conocer a la autoridad del control jurisdiccional
- CONFIRMAR