SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de La Paz mediante informe de 2 de junio de 2016, cursante de fs. 26 a 27, manifestó lo siguiente: i) Eduardo León Aranibar, a horas 14:50 del 31 de mayo de 2016, presentó memorial, solicitando control jurisdiccional, el mismo que fue decretado el 1 de junio del mismo año; ii) El mismo día, los Fiscales de Materia, presentaron pliego de imputación formal, por lo que, se procedió al señalamiento de audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas en el “Salón Rosado”; empero, al enterarse que el imputado fue trasladado al Hospital de Clínicas, por orden de la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto de igual departamento , resguardando sus derechos, con la anuencia de su médico, la participación del imputado y sus tres abogados, se llevó a cabo la audiencia, Resolución contra la que interpuso el recurso de apelación; iii) Existe una Resolución de aplicación de medidas cautelares, por consiguiente no se encuentra indebidamente procesado, no existe ilegal aprehensión, se está en resguardo de su salud y no existe ningún extremo que acredite que su vida está en peligro, por lo que no corresponde otorgarle la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- se hizo conocer a la autoridad del control jurisdiccional
- CONFIRMAR