SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los Fiscales de Materia asignados al caso 6764/2016, pese a la petición de suspender la audiencia para su declaración informativa y las recomendaciones emitidas por su médico; no consideraron lo previsto en el art. 93 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, respaldados en un informe que carece de imparcialidad por ser emitido por médicos forenses dependientes del mismo Ministerio Público, ejercieron tortura psicológica y hostigamiento, llevando adelante dicha audiencia, con el único propósito de cumplir la formalidad destinada a solicitar su detención preventiva, argumentando también la existencia de riesgo de fuga, sin tomar en cuenta que en un anterior proceso, se demostró la inexistencia de estos riesgos; siendo vanos los esfuerzos y pedidos para suspender dicha audiencia, pues existiría una orden para procesarlo sin importar ningún otro elemento. Asimismo, estos hechos fueron denunciados ante la autoridad del control jurisdiccional; empero, la misma no asumió ninguna medida para resguardar el sagrado derecho a la vida y la salud del imputado, mas por el contrario, una vez presentada la imputación, en una actitud inhumana y lesiva a los derechos fundamentales, señaló audiencia para el 1 de junio de 2016, en ambientes del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de considerar la aplicación de medidas cautelares, cuyo requerimiento de suspensión tampoco fue atendida. El accionar de las autoridades referidas, no solamente puso en riesgo su vida, sino restringió el ejercicio adecuado y efectivo del derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- se hizo conocer a la autoridad del control jurisdiccional
- CONFIRMAR