Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. Por informe de 2 de junio de 2016, Lilian Calderón Mariaca, Manuel Saavedra Saavedra y Oscar Luis Campero Aranivar, Fiscales de Materia manifiestan que el imputado, después de haber sido informado de los hechos y sus derechos, voluntariamente manifestó su intención de declarar, contando con tres abogados y habiendo solicitado la presencia de su médico, se accedió a la misma y también fue valorado por dos galenos IDIF dependiente del Ministerio Público (fs. 17 y 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- se hizo conocer a la autoridad del control jurisdiccional
- CONFIRMAR